Constituciones de la Logia Lautaro de Santiago.

1° – La logia matriz se compondrá de trece caballeros, además del Presidente, Vicepresidente, dos Secretarios, uno por la América del Norte y otro por la del Sur, un Orador y un Maestro de ceremonias.


2° – Este número no podrá aumentarse; pero en caso de salir algunos de los hermanos fuera de la Provincia, podrá llenarse el mismo si las circunstancias lo exigiesen.


3° – El Presidente será perpetuo; por su ausencia suplirá el Vice-presidente, por la de éste el más antiguo; más los demás empleos serán anuales.

4° – El tratamiento del Presidente y demás en la Logia será de hermano, y fuera de ella el de usted llano, a excepción de los casos en que a presencia de otros, el empleo y decoro público exijan el correspondiente tratamiento.


5° – No podrá ser admitido ningún español ni extranjero ni más eclesiástico que uno solo, aquel que se considere de más importancia por su influjo y relaciones.


6° – Tampoco podrán ser admitidos los hermanos o parientes inmediatos.


7° – Siempre que algún hermano fuese nombrado por el Gobierno primero o segundo Jefe de un ejército, o Gobernador de alguna provincia, se le facultará para crear una sociedad subalterna, dependiente de la matriz, cuyo número no excederá de cinco individuos, y entablando la debida correspondencia, por medio de los signos establecidos, todas las noticias y asuntos de importancia que ocurrieren.


8° – La Logia deberá reunirse semanalmente el día que acordare; también en los casos extraordinarios en que por alguna grave ocurrencia convocare el Presidente.


9° – Siempre que alguno de los hermanos sea elegido para el Supremo gobierno, no podrá deliberar cosa alguna de grave importancia sin haber consultado el parecer de la Logia, a no ser que la urgencia del negocio demande pronta providencia; en cuyo caso, después de su resolución, dará cuenta en primera junta o por medio de su Secretario, siendo hermano o por el de la Logia.


10° – No se entiende el antecedente artículo en las providencias y deliberaciones ordinarias y de despacho común.


11° – No podrá dar empleo alguno principal y de influjo en el Estado, ni en capital, ni fuera de ella, sin acuerdo de la Logia, entendiéndose por tales los de Enviados interiores y exteriores, Gobernadores de provincia, Generales en jefe de los ejércitos, miembros de los tribunales de justicia superiores, primeros empleos eclesiásticos, jefes de los regimientos de línea y cuerpos de milicias y otros de esta clase.


12° – Para sostener la opinión del hermano que tuviese el Supremo gobierno, deberá consultar y respetar la opinión pública de todas las provincias, así en los empleos que acuerde como en las deliberaciones graves que resuelva.


13° – Partiendo del principio de que la Logia, para consultar los primeros empleos, ha de pesar y estimar la opinión pública, los hermanos, como que están próximos a ocuparlos, deberán trabajar en adquirirla.

14° – Será una de las primeras obligaciones de los hermanos, en virtud del objeto de la institución, auxiliarse y protegerse en cualesquiera conflictos de la vida civil y sostenerse la opinión de unos y otros; pero cuando ésta se opusiera a la pública, deberán por lo menos observar silencio.

15° – Todo hermano deberá sostener, a riesgo de la vida, las determinaciones de la Logia.


16° – Siempre que fuese propuesto algún profano para la Logia, se votará el nombramiento de los hermanos que le sean más allegados, para que sondeando sus disposiciones con la mayor cautela, y sin descubrir persona alguna, den cuenta a la Logia para que resuelva su admisión o no.


17° – No se tendrá por Logia la reunión que no se compusiese de las dos terceras partes, y sus determinaciones en otra forma serán sin valor ni efecto.


18° – Cuando la sociedad tuviere que tratar a favor o en contra del algún hermano, deberá hacerle salir el Presidente para que se discurra con franqueza.


19° – Todos los hermanos están obligados a dar cuenta en la Logia sobre cualquiera ocurrencia que influya en la opinión o seguridad pública, a fin de que pueda tratar con oportunidad y acierto de los remedios convenientes.

20° – Cualquier hermano que averigüe que algunos de los otros han descubierto la Logia por palabras o señales, deberá inmediatamente dar cuenta al Presidente para que la reúna; pero si se reuniese en el mismo día, lo expondrá en pública Logia.


21° – Al momento nombrará la Logia una comisión compuesta de seis individuos, que deberá esclarecer el hecho bajo el mayor sigilo, para lo cual se le exigirá nuevo juramento, y del resultado dará cuenta en plena Logia poniendo su dictamen sobre lo actuado.


22° – A consecuencia, la Logia reunida plenamente o en el mayor número posible, después de examinar maduramente lo actuado por la comisión, oirá al delincuente y según el mérito le decretará la ley penal correspondiente.

23° – Cuando el Supremo gobierno estuviese a cargo de algún hermano, no podrá disponer de la fortuna, honra, vida ni separación de la capital de hermano alguno sin acuerdo de la Logia.


Apéndice de la Constitución

El artículo 7° debe entenderse en esta forma: que los cinco individuos de que deben componerse las sociedades subalternas son, fuera de los empleados que tendrán como la matriz, a saber: Presidente, Vice-presidente, un solo Secretario para las dos Américas, un orador y un Maestro de ceremonias.


Los caballeros hermanos de la Logia matriz que se hallaren accidentalmente en algún pueblo o lugar donde hubiere establecida sociedad subalterna deberán incorporarse en ella supernumerariamente, y asistir a sus sesiones con todas las obligaciones y privilegios de los numerarios.

 Leyes penales


1° – El que dejare de asistir por mera voluntad, siendo muy frecuentes sus faltas, será declarado inhábil para cualquier empleo por el tiempo que juzgue la Logia, y en caso que lo tenga será suspenso hasta nueva resolución.
2° – Todo hermano que revele el secreto de la existencia de la Logia, ya sea por palabra o señales, será reo de muerte, por los medios que se halle por conveniente.


3° – El hermano que acuse falsamente a otro será castigado con la pena del Talión.
4° – Todo hermano que fuera de la Logia murmure o detraiga el crédito de otro hermano, quebrantando el artículo 14° de la constitución, será considerado infame e indigno de alternar con los demás, y no se incorporará en los actos de reunión durante el tiempo de los debates, hasta que ella lo haya absuelto.
5° – El que no cumpliere con lo resuelto, será castigado con la pena proporcionada a la gravedad de la materia.

Reglamento de debates y orden


1° – Será una de las obligaciones de los socios asistir a las juntas con puntualidad a la misma hora de la citación.
2° – Reunidos los socios en las dos terceras partes que bastan para formar junta ocupará el Presidente el asiento preferente y los demás el que se les proporcionará, sin guardar riguroso orden de antigüedad.
3° – Se dará principio a cada junta por la relación que deben pasar los Secretarios de todo lo acordado en lo anterior, para que en consecuencia den razón de sus comisiones los que las hubiesen recibido y se trate del cumplimiento de lo acordado, antes de pasar al examen de otras materias.
4° – Después de haber tenido en consideración, los últimos acuerdos y todo lo concerniente a su cumplimiento podrá el Presidente proponer los objetos de más importancia que le ocurriese, excitar a los socios a que hagan las mociones que creyeren convenientes, y cuando concurriesen dos o más mociones apoyadas, se votará por la Logia sobre cual debe discutirse con preferencia.
5° – Ninguna moción podrá discutirse sin ser apoyada, y una vez puesta en discusión debe ser explicada, ilustrada y puesta en sus precisos términos por su autor.
6° – Cada socio podrá opinar libremente acerca de la materia en discusión, pero no podrá hacerlo sin haber pedido y obtenido la palabra del Presidente.
7° – El Presidente no concederá la palabra sino después que el último preopinante haya concluido de hablar, ni la concederá más de dos veces a un socio en cada materia.
8° – Después de haber hablado dos veces cada uno de los socios que hayan querido hacerlo, propondrá el Presidente votación sobre si se halla suficientemente discutida la materia en cuestión. Si de la votación resultare no estarlo, seguirán los debates; pero si se diese por bastantemente discutida, se procederá a votación sobre el negocio principal propuesto en los términos en que lo fijó su autor.
9° – La votación se hará levantando la mano derecha por la afirmativa, y permaneciendo en quietud por la negativa.
10° – Si resultase igualdad de votos, se repetirá la votación, y si todavía no hubiese pluralidad, se deferirá el negocio a nueva junta.
11° – Cualquier socio puede reclamar el orden cuando se invirtiese; pero principalmente el Presidente, que podrá imponer silencio.

Muy resumida aclaración histórica sobre Arauco, de los Editores.

El mapuche Lautaro, según historiadores, fue un importante líder en la lucha de los aborígenes que vivían en el territorio – luego llamado Chile – quien prestó servicios menores a los conquistadores españoles donde aprendió sobre la cultura de estos, el manejo del caballo y estrategias de guerra, que luego aplicó en la resistencias de su pueblo.

La denominación “mapuche”, en idioma mapudungún, que hoy habla esta etnia, mal conocida como araucanos, nombre dado por los españoles a los indígenas que habitaban esta región del sur de Chile y Argentina.

Podría señalar como responsable de lo anterior al escritor don Alonzo de Ercilla y Zúñiga, quien publicó un libro llamado “La Araucana”, este  participó en dicho conflicto durante su estadía en Chile. El libro fue publicado en Madrid en 1569.

Otra información obtenida dice: “Estos aborígenes son un pueblo amerindio de la familia lingüística araucana que habitaba en diversas zonas de la parte central y meridional de Chile y del occidente de Argentina. Su nombre en quichua es “auca” y en idioma araucano es mapuche, que significa gente de la tierra”.

Alonso de Ercilla y Zúñiga fue un poeta y soldado español, conocido principalmente por ser el autor de La Araucana, libro considerado como el poema épico nacional, y se les suele enseñar a los escolares de educación básica la siguiente estrofa de la obra:

Chile, fértil provincia y señalada

en la región Antártica famosa,

de remotas naciones respetada

por fuerte, principal y poderosa;

la gente que produce es tan granada,

tan soberbia, gallarda y belicosa,

que no ha sido por rey jamás regida

ni a extranjero dominio sometida.

En la actualidad los descendientes mapuches chilenos viven en el territorio que corresponde a la llamada región de la Araucanía, que abarca a todos los que hablaban o hablan la lengua mapudungún, incluyendo a varios grupos surgidos a través de la expansión hacia el oeste de la cordillera de Los Andes.

La población mapuche soporta una discriminación racial y social en sus relaciones con el resto de la sociedad chilena, lo que se manifiesta en menores índices de educación, ingresos y desempleo. Según estadísticas oficiales, sus índices de pobreza son mayores que el promedio nacional chileno. Algunas iniciativas de recuperación de sus tierras históricas se han encontrado con la negativa de empresas multinacionales y sin decisiones políticas de quienes gobiernan en la actualidad.

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