EL HOLOCAUSTO MASÓNICO EN LA ESPAÑA DE FRANCO (1ra Parte)

Según acertada frase del conocido intelectual español Francisco Umbral los masones fueron los “judíos” de Franco.

Si bien la rebelión militar contra la República Española del 18 de julio de 1936 acabó con todas las libertades democráticas para instaurar una férrea dictadura, sus efectos sobre los diferentes estamentos sociales y políticos de España fueron notablemente diferentes en función de las obsesiones particulares del que acabo siendo su jefe, el dictador General Franco.

Naturalmente que todos los partidos políticos democráticos, sindicatos, instituciones regionales nacionalistas, medios de comunicación e incluso sectores eclesiásticos, que fueran declarados desafectos al régimen, quedaron suprimidos y sus componentes perseguidos en represión de mayor o menor monto según circunstancias.

Pero, para valorar hoy el alcance de las implicaciones del Estado Español para que éste asuma sus responsabilidades y reparaciones, no se puede englobar a todos los ciertamente perjudicados por la guerra civil, sino que la reparación solo puede alcanzar a aquellas personas e instituciones que de una manera específica fueron objeto de persecución como consecuencia de leyes y disposiciones explícitas que hoy, en la democracia existente en la Unión Europea, serían consideradas ilegales e injustas y que fueran creadas expresamente contra las mismas, como en el caso de las del régimen del General Franco en su persecución de la masonería y de los masones.

Para reparar los daños causados, al amparo de la Constitución Española de 1978, se han venido aplicando en España normas de amnistía política a las personas, de reconocimiento de derechos a militares pertenecientes al Ejército Republicano, de restitución a favor de los actuales Sindicatos de bienes y derechos del denominado patrimonio histórico sindical (Ley 4/1986 de 8 de enero), y finalmente de restitución o compensación a los Partidos Políticos por sus bienes y derechos incautados (Ley43/1998 de 15 de diciembre), y en algunos casos, como por el Parlamento de Cataluña en diciembre del 2000, de indemnizaciones para todos aquellos que por un motivo u otro hubieran sufrido prisión en España o reclusión en los campos de concentración de Francia y de la Alemania nazi.

Por lo que puede afirmarse que hoy solo es con la Masonería con quien el Estado Español tiene aun pendiente el reconocimiento de su culpa, la reparación del daño material ocasionado y el retorno del patrimonio mobiliario e inmobiliario incautado.

En este sentido el actual Estado Español Democrático, que ha querido dotarse de una legalidad de transición progresiva, debería ya de haber legislado las compensaciones por la persecución genocida contra la masonería, y ello quizás antes que a otros estamentos, pues puede pensarse que se ha atendido más al peso y fuerza política que no a la razón material y moral.

En una valoración cuantitativa y cualitativa de la acción represiva de la Dictadura resulta que ningún partido político, ninguna ideología, es tantas veces específicamente nombrada en ordenes persecutorias, y encausada delictivamente, como la Masonería. De hecho, además de quedar englobada en todas las referencias generales sobre los “enemigos del Estado”, le fueron de aplicación un sinnúmero de disposiciones represivas particulares, y ello ya desde el mismo momento del origen de la revuelta militar hasta el final de la Dictadura.

Cronológicamente se detallan a continuación los eventos jurídicos que conformaron el holocausto de la masonería perpretado por el Estado Español de Franco:

18 de julio de 1936

Ya en el mismo día en el que se inicia la rebelión, y en consecuencia la Guerra Civil de España, el General Franco desde el avión que lo traslada de Canarias a Tetuán para tomar el mando del ejercito faccioso de África, redacta una curiosa proclama cuyo interés viene dado por el hecho de utilizar en este caso un léxico y filosofía puramente masónica:

“la Constitución por todos suspendida y vulnerada sufre un eclipse total: ni igualdad ante la ley, ni libertad aherrojada por la tiranía, ni fraternidad cuando el odio justicia igualdad ofrecemos, libertad y fraternidad”.

Pero llegado Franco a Marruecos ya aprobó la ejecución de su primo hermano masón el Comandante Lapuente Bahamonde que en el aeropuerto de Tetuán se había opuesto a la rebelión. Esto es un ejemplo de la compleja personalidad de Franco, que a pesar de los muchos estudios históricos realizados, nunca ni se ha podido explicar sus implicaciones y conocimientos de la masonería ni el porque de su enfermizo odio y aversión hacia la misma.

También en el mismo día, y en Santa Cruz de Tenerife, de la Provincia de la que era comandante militar Franco, fue ocupada por la organización fascista española “La Falange” la Logia Tinerfe, y todos los masones detenidos “in fraganti” fueron fusilados en las primeras horas del golpe militar y unos días después, el 30 de julio, abierta la Logia al público para visitar la sala de reflexión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, previo pago de 50 céntimos, que con sus velas, calaveras, azufre, etc., sacado todo ello fuera de contexto, servía de propaganda para mostrar la “maldad” de los masones.

19 de julio de 1936

Al día siguiente de la rebelión se proclama en el Norte de España un Bando del General Mola declarando el Estado de Guerra donde anuncia:

“quedan sometidos a la jurisdicción de guerra y tramitados por procedimientos sumarísimos. Los delitos de desacato injuria calumnia al personal militar; los dirigentes de las entidades que patrocinen, fomenten o aconsejen tales delitos no precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza”.

y el General Saliquet en la Ciudad de Valladolid añade:

“se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga”

Este General Saliquet será después de la Guerra Civil el primer presidente del Tribunal para la Represión de la Masonería. En este ambiente seguiría la declaración del General Mola del 18 de agosto de 1936:

“en este trance de la guerra yo ya he decidido la guerra sin cuartel. Yo veo a mi padre en las filas contrarias y lo fusilo”.

Naturalmente en este contexto los masones fueron los primeros en ser fusilados.

28 de julio de 1936

Es creada por los rebeldes una llamada Junta de Defensa Nacional ésta emite una Orden represiva que engloba la masonería y a todo aquello que arbitrariamente consideren los militares y fascistas como sus enemigos:

“quedan sometidos a la jurisdicción de guerra y sometidos a procedimiento sumarísimo, los delitos contra las personas por móviles políticos o sociales, los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad”.

Esta Junta de Defensa Nacional se dirigeel 31 de agosto y el 8 de septiembre a los Tribunales del Ejército y la Marina para que procedieran en los juicios con la mayor rapidez posible. A partir de este momento se instaura un régimen de terror y persecución indiscriminada, sin ninguna garantía jurídica, en simulacros de tribunales dirigidos por militares, situación que se mantendrá luego durante décadas.

RAMÓN VINYALS

Fuente: Diario Masónico

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