Derecho Humano a la Ciencia

De la Declaración de los Derechos Humanos emerge la participación en el progreso científico de todas las personas., así como a la protección de los derechos morales y materiales que derivan de aquél, en las vertientes científicas, asi como en las literarias o artísticas de la que se sea autor. Otras declaraciones posteriores lo refuerzan.

I INTRODUCCIÓN


En el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 podría considerarse que hace una aproximación al tema que nos ocupa cuando dice: “…derecho a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Añadiendo también en el mismo artículo el derecho de toda persona a “la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Casi veinte años más tarde, en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 15, 1b y 1c) se reconoce el derecho de toda persona a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. Los Estados firmantes de este Pacto deberán adoptar las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, respetando la libertad para la investigación científica y reconociendo los beneficios derivados del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas.

II CONTENIDO SUSTANCIAL

  1. Estas declaraciones de buenas intenciones no han conseguido grandes progresos a nivel práctico. No ha sido hasta el año 2.012 y bajo la influencia de la UNESCO y de otras organizaciones internacionales, cuando ha tomado verdadero impulso a través de un informe de la Relatora Especial de la ONU, Farida Shaheed, en el que se especifica el contenido sustancial de este Derecho Humano: Acceso de la Humanidad completa, sin discriminación, a todos los beneficios de la ciencia y de sus aplicaciones, así como el conocimiento científico.
  2. Oportunidad para que todas las personas puedan contribuir a la tarea científica y libertad para la investigación.
  3. Participación tanto de los individuos como de sus colectividades en la toma de decisiones relativas a la ciencia y el derecho a la información sobre la misma.
  4. Promover y garantizar el entorno que favorezca la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología.

A pesar de este amplio marco normativo global, parece que la comunidad científica tiene un amplio desconocimiento de este aparentemente “nuevo” Derecho Humano. Y posiblemente, han sido las nuevas disciplinas científicas las que han dado el toque de atención a las instituciones y a la comunidad respecto a la necesidad de que el desarrollo de este Derecho tenía que vincularse a planteamientos éticos también globales en cuanto a los individuos y sus comunidades.

A mediados del siglo XX, los trabajos biomédicos, especialmente con seres humanos, plantean la reflexión sobre los límites de la investigación y la necesidad de establecer un marco jurídico regulatorio. Se empieza a tener sensibilidad especial a partir de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial de 1964 (revisada en 2013) y en 1979 en el Informe Belmont se demuestra que la investigación científica y tecnológica ya tendrán que ir permanentemente acompañadas de códigos de buenas prácticas y de directrices éticas.

Actualmente, ya desde el 2.017, la UE en el Programa Horizonte 2.020, desarrolla el Proyecto SIENNA y su finalidad es proponer un marco legal que regule de modo concreto las tres áreas de investigación de mayor riesgo o impacto en la Humanidad, que son la Genómica humana, la Inteligencia Artificial y la Robótica.

En el sentido de la participación de la ciudadanía en la cuestión científica, es destacable el resultado que puede conseguirse cuando una multitud de individuos pueden interconectarse a través de las redes sociales o de otros mecanismos de conectividad y aportar su pequeño granito de arena para llegar en un espacio muy breve de tiempo a conclusiones admirables. Un claro ejemplo sería la “investigación realizada por los participantes”, sobre todo en pruebas de medicina y terapéutica clínica y también en astronomía, poniendo al servicio de la causa determinada los equipos informáticos de los usuarios además de sus experiencias. Estos serían unos sencillos ejemplos de la ciencia ciudadana, alineada con el Derecho a la Ciencia.

Los continuos progresos de la ciencia y la tecnología, canalizados sobre todo por los poderes públicos, deben permear a la sociedad para aumentar el bienestar social general. Pero tanto la Ética del Desarrollo como la Ética de la Ciencia deben de tener en cuenta los beneficios para la sociedad como la propiedad intelectual de sus autores de manera conjunta. Así las leyes se harán responsables de garantizar el “beneficio de los creadores y el disfrute de todos”.

En nuestros días, y dadas las circunstancias que concurren en el ser Humano de casi ya el final de la segunda década del siglo XXI, se hace inexorable por parte de los Estados de una lucha efectiva a favor de la ciencia y la tecnología para la paz y el desarrollo y con la responsabilidad de su uso para el beneficio de la sociedad en todos los sentidos y uno en especial, como es la erradicación de la pobreza de la faz de la Tierra. Y por último, hacer un esfuerzo de dignidad para que todo el mundo tenga acceso a la ciencia y la misma nos proporcione un desarrollo sostenible.

Así pues, y dado que existe y está establecido como tal en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, es labor del Escocismo el velar por el conocimiento de tal derecho de la sociedad y de esta forma contribuir a satisfacer las necesidades comunes a toda la humanidad.

Tenemos herramientas para construir nuestro futuro a pesar de las graves amenazas a nuestra esencia como seres vivos y como Homo sapiens.

Quizás delante de los desafíos más grandes a los que nos hayamos enfrentado nunca, este es precisamente, el momento determinante en que debemos aportar soluciones de forma proactiva sin exclusiones de ningún tipo y con nuestra más absoluta Fraternidad.

Estoy convencido de que “eso” nos salvará.

José Burrel, 31º
Revista Zenit

REFERENCIAS
1-ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1.948
2-ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966 se puede ver aquí
3-PAPELES de relaciones ecosociales y cambio global nº.142. José M. Carrascosa Baeza “Ciencia, ética y el derecho humano a la ciencia”
4-Asociación Médica Mundial. Declaración de Helsinki. Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
5- Proyecto SIENNA
6-Gran Larousse Universal, Tomo 11
7-La ciencia, un Derecho Humano. National Geographic, noviembre 2.018

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